Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 dic 2021
1. Para la gestión de los créditos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el apartado 1 del artículo 41 del TRREPPA, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a un millón de euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a un millón de euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/12/01/4#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil