Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2021
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
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