Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2021
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, así como, de subvenciones y becas de enseñanzas universitarias y de estudios superiores, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2021.
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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-decima

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