Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2021
Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos: a) Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat. b) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat. d) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores. e) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración. f) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#art-27

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