Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 9 ago 2020
1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico, o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes, o que se financie en todo o en parte a través de programas regionales, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones a la Administración Regional y la entidad investigadora a partes iguales de acuerdo con la normativa vigente sobre Patentes y Modelos de Utilidad, sin perjuicio de lo que la normativa determine sobre derechos de las entidades participantes en los proyectos o de los investigadores autores de los trabajos de investigación.
2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual se regularán por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados, y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenio o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D+i.
4. Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de I+D+i, entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado, regularán la atribución de la titularidad y la protección y explotación de los resultados que pudiera generar el proyecto de forma explícita.
5. Las convocatorias de ayudas públicas para proyectos de investigación requerirán en la solicitud la descripción detallada de la titularidad y la forma de protección y explotación de los resultados del proyecto, en caso de que estos estén previstos.
6. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de I+D+i de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico formarán parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se anotarán en el Inventario General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-32