Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 mar 2019
La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1 de la Constitución: 18.ª, sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; y 30.ª, relativa a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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eli/es/l/2019/03/07/4#disposicion-final-segunda

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