Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 1 mar 2019
1. En la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan, todos los edificios industriales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio. 2. Cuando un establecimiento industrial vaya a renovar, rehabilitar o construir nuevos edificios, estos deberán cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-33

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