Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Objetivos y acciones generales

Art. 15

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias y con la asistencia y coordinación del departamento competente en materia de energía, impulsarán las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta ley. Los beneficios obtenidos por la producción, distribución y comercialización de energía –además de los ahorros obtenidos por las medidas de eficiencia energética– deberán ser reinvertidos en medidas relacionadas con las energías renovables y la eficiencia energética.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-15

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