Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 60
En vigor desde 26 nov 2019
1. El ejercicio de las funciones de la Cámara que se extinga será asignado a una de las restantes Cámaras de Andalucía por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se recogerá su nueva denominación. La Cámara que asuma tales funciones no quedará, en ningún caso, vinculada por los saldos deudores de la Cámara extinguida.
2. La Cámara que asuma las funciones de la Cámara que se extingue deberá ajustar, cuando así se determine, su denominación y órganos de gobierno al nuevo ámbito territorial en su Reglamento de Régimen Interior.
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Proeli/es-an/l/2019/11/19/4#art-60