Art. [preambulo]
En vigor desde 6 abr 2019
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
El interés público del titulado universitario oficial Diplomado en Nutrición Humana y Dietética concurre en circunstancias de evidencia científica sobre su amplia actuación en la seguridad y la eficacia clínica. Su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades está ampliamente documentada y su representación bajo un colegio profesional evita la multiplicación de organizaciones o individuos con planteamientos paracientíficos, a la vez que abarata el volumen del gasto sanitario cuando se incorporan estos profesionales en equipos multidisciplinares de actuación sanitaria, especialmente desde Salud Pública y Atención Primaria.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución española, recoge en su título Preliminar, artículo 2.1, la necesidad de que las profesiones sanitarias tituladas estén agrupadas en las corporaciones de derecho público de acuerdo con la normativa específicamente aplicable.
La profesión de dietista nutricionista fue establecida como disciplina académica en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
La creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja revierte de manera positiva en la sociedad, de forma que beneficia a la salud individual y colectiva, defiende los intereses de la ciudadanía, ejerce un papel clave en la prevención de las enfermedades crónicas más prevalentes y evita la multiplicación de organizaciones con planteamientos paracientíficos. El dietista nutricionista es un profesional sanitario que se incardina en nuestra sociedad, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o un grupo desde varios ámbitos de actuación, como la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las leyes orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasaron a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio.
En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja.
En el ejercicio del derecho de petición por parte de la Asociación de Dietistas Nutricionistas Diplomados de La Rioja (ADDLAR), que solicitaron la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja, se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio, que genere una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social que se desempeñará con beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2019/04/01/4#preambulo-pr