Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 23 feb 2018
1. De acuerdo con los resultados de la evaluación prevista en el artículo anterior, los centros educativos tendrán que proponer las modificaciones necesarias en el proyecto lingüístico de centro para garantizar que el alumnado alcance los objetivos de educación plurilingüe e intercultural y los niveles básicos de referencia determinados en esta Ley. 2. Asimismo, los centros educativos podrán solicitar la modificación del proyecto lingüístico de centro autorizado antes de los cuatro años en la forma que determine la conselleria competente en materia de educación. 3. En cualquier caso, el proyecto lingüístico de centro y las ulteriores modificaciones propuestas por los centros educativos tendrá que autorizarlos la conselleria competente en materia de educación antes del inicio del procedimiento de admisión de alumnado del siguiente curso. 4. El procedimiento para la modificación del proyecto lingüístico de centro será el mismo que determina el artículo 16 de esta Ley para su elaboración.
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eli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-19

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