Título TÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 11 jul 2018
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, incluyendo regularización, aclaración y armonización de textos, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Dicho texto refundido está sujeto a las medidas adicionales de control de la legislación delegada contempladas en el artículo 132 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.
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