Título TÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 8 may 2018
1. El lnstituto Aragonés de la Juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.
2. El Consejo Aragonés de la Juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes en atención a la identidad y expresión de género, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones públicas en Aragón.
3. En los cursos para personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles, se incluirá formación sobre la expresión e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con las personas adolescentes y jóvenes.
4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-34