Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 8 may 2018
1. La presente ley es de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en su Estatuto de Autonomía, sus Administraciones públicas, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada dependiente de las mismas, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad sexual y de género, así como al movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma en el ámbito de la identidad de género y sus propios proyectos. 3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-2

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