Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 22 mar 2017
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Las instituciones o centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados dispondrán de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en su artículo 16.
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