Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 mar 2017
La Consejería competente en materia de sanidad habilitará los mecanismos oportunos para divulgar la presente Ley entre los profesionales y la ciudadanía en general.
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Proeli/es-md/l/2017/03/09/4#disposicion-adicional-segunda