Título TÍTULO III
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 1 ene 2022
La cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico previsto en el artículo 15.5 se regulará mediante un decreto conjunto de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Se modifica por el art. 187 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
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Proeli/es-vc/l/2017/02/03/4#disposicion-final-sexta