Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2025
Se dará prioridad en la tramitación de esta prestación a las solicitudes de mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género. En estos casos, no se exigirá en el momento de la solicitud el cumplimiento del requisito del artículo 7.e) de la ley y el plazo máximo de resolución será de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación. Se añade por el .2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480

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eli/es-ri/l/2017/04/28/4#disposicion-adicional-cuarta

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