Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 19 jul 2017
1. Los colegios profesionales que tengan atribuidas competencias en el visado de los proyectos u otros documentos técnicos necesarios para la obtención de licencias, no concederán dicho visado si los proyectos comportaran alguna infracción contenida en la presente ley. 2. El Libro del Edificio contendrá un apartado un apartado en el que se especifiquen qué aspectos han de contemplarse para asegurar la accesibilidad y su mantenimiento.
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eli/es-mc/l/2017/06/27/4#art-18

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