Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 24 oct 2017
Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-8