Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
En vigor desde 24 oct 2017
En los estudios y estadísticas que se lleven a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía se promoverá la inclusión de indicadores relativos a las personas con discapacidad, así como indicadores que permitan medir la efectividad de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades de las mismas.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-75