Título TÍTULO XI
Art. 69
En vigor desde 24 oct 2017
La Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con el resto de consejerías con competencias en materia de publicidad, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-69