Título TÍTULO IX

Art. 61

En vigor desde 24 oct 2017
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la realización de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal. 2. En las actuaciones de investigación se colaborará con las universidades andaluzas, las entidades representantes de personas con discapacidad y otras entidades dedicadas a la investigación. 3. Se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
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eli/es-an/l/2017/09/25/4#art-61

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