Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 24 oct 2017
Las instalaciones temporales destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o a cualquier otra actividad de carácter cultural o social cumplirán las condiciones de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan su uso no discriminatorio por personas con discapacidad.
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eli/es-an/l/2017/09/25/4#art-48

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