Título TÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 24 oct 2017
1. En el diseño de la oferta general de formación las Administraciones Públicas de Andalucía, competentes en materia de formación profesional para el empleo, tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A tales efectos, se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con las entidades representantes de personas con discapacidad. 2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecerán planes específicos de formación profesional para el empleo destinados a personas con discapacidad, que tengan por objeto mejorar su empleabilidad a través de un itinerario formativo entre cuyas actuaciones se incluirán acciones de formación, prácticas profesionales no laborales en empresas o acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción. Podrán desarrollar las acciones formativas establecidas en estos planes específicos las entidades sin ánimo de lucro, las Administraciones locales y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirija el mismo. 3. El alumnado con discapacidad podrá acceder a becas y ayudas, en los términos que se determine reglamentariamente, con el objeto de posibilitar su participación en programas de formación profesional para el empleo.
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eli/es-an/l/2017/09/25/4#art-25

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