Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 sept 2017
1. Las referencias a revisión y modificación del planeamiento se corresponden con los conceptos de modificación sustancial y modificación menor respectivamente.
2. El término de modificación sustancial, a efectos de nueva información pública en la tramitación de los instrumentos de ordenación, se corresponde con la expresión cambio sustancial del plan.
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