Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigesimosexta [sic]
En vigor desde 16 mar 2023
En edificaciones gravemente afectadas por una erupción volcánica, podrá declararse la situación legal de ruina cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando debido a la acción de la lava, el calor, las cenizas, los movimientos sísmicos, la fracturación del terreno o la emisión de gases se hayan producido daños a la estructura.
b) Cuando sea imposible, por la zona en que se encuentre la edificación, la recuperación o el acceso a la misma.
c) Cuando no sea posible la prestación de los servicios públicos esenciales.
d) Cuando por cualquier causa sea imposible o se dificulte gravemente la recuperación de los usos para los que se construyó.
El propietario o propietaria de la edificación tiene la obligación de la demolición de la misma, que podrá ser excepcionada por el ayuntamiento si se considera que la edificación tiene un interés científico, geológico o de vestigios de los efectos de una erupción volcánica.
Se añade por el .5 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-12207 Téngase en cuenta que esta actualización tiene efectos desde el 19 de septiembre de 2021, según establece la disposición final 4.b) de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#disposicion-adicional-vigesimosexta-sic