Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado

Art. 51

En vigor desde 1 sept 2017
Reglamentariamente, podrán graduarse los deberes de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado por la urbanización, cuando las características y la escasa entidad del ámbito en el que estén incluidos sus terrenos dificulten o impidan la materialización de las operaciones de cesión y equidistribución.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-51

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