Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado
Art. 51
En vigor desde 1 sept 2017
Reglamentariamente, podrán graduarse los deberes de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado por la urbanización, cuando las características y la escasa entidad del ámbito en el que estén incluidos sus terrenos dificulten o impidan la materialización de las operaciones de cesión y equidistribución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-51