Título TÍTULO VII

Art. 321

En vigor desde 1 sept 2017
En caso de discrepancia de las personas propietarias y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la administración expropiante, la fijación definitiva en vía administrativa del justo precio corresponderá a la Comisión de Valoraciones de Canarias.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-321

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