Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 314

En vigor desde 1 sept 2017
El deber de cesión se podrá sustituir por las formas previstas para las actuaciones de dotación en el artículo 54, apartados 4 y 5, salvo que pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda protegida.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-314

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