Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Deberes de conservación y declaraciones de ruina

Art. 273

En vigor desde 1 sept 2017
Las intervenciones en edificaciones portadoras de valores culturales se realizará de conformidad con lo previsto en su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-273

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil