Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 218
En vigor desde 1 sept 2017
1. Los convenios urbanísticos de gestión incluirán los compromisos y acuerdos en orden a facilitar la gestión urbanística a los que se comprometan la entidad urbanística de gestión, las personas propietarias afectadas y las distintas administraciones públicas o sus entes instrumentales.
2. Asimismo, deberán recoger previsiones sobre los siguientes extremos:
a) El procedimiento de liquidación final de la actuación.
b) La forma de conservación de la urbanización, una vez ejecutada.
c) Las previsiones y los compromisos sobre la edificación.
d) En su caso, los compromisos complementarios voluntariamente asumidos.
3. El contenido jurídico real del convenio urbanístico de gestión será inscribible en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-218