Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 21 jul 2017
1. Es el órgano superior de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Aprobar el Plan Director de Industria de las Illes Balears, sus revisiones y modificaciones.
c) Aprobar la declaración de los proyectos industriales estratégicos y autorizar su implantación, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de medio ambiente y urbanismo que correspondan.
d) Establecer líneas de cooperación en materia de planificación y de ejecución de la política industrial con los consejos insulares y las otras administraciones públicas.
e) Ejercer las otras funciones que le otorgue la legislación vigente.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-10