Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 jul 2017
1. Es el órgano superior de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) Aprobar el Plan Director de Industria de las Illes Balears, sus revisiones y modificaciones. c) Aprobar la declaración de los proyectos industriales estratégicos y autorizar su implantación, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de medio ambiente y urbanismo que correspondan. d) Establecer líneas de cooperación en materia de planificación y de ejecución de la política industrial con los consejos insulares y las otras administraciones públicas. e) Ejercer las otras funciones que le otorgue la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-10

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