Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho
Art. 29
En vigor desde 13 abr 2016
1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia asistirán, en ejercicio de su función consultiva, a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración o entidades asistidas en que, conforme a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, o cuando así sea requerida.
2. La intervención de los/las letrados/as deberá limitarse, excepto disposición expresa en contrario, al asesoramiento en derecho en el cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de dichos órganos.
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Proeli/es-ga/l/2016/04/04/4#art-29