Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 dic 2016
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
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