Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 dic 2016
1. La resolución del procedimiento de mediación al que se refiere el capítulo I del título II debe determinar la extinción de la deuda en los términos que establezca la legislación civil de Cataluña. 2. El Gobierno debe iniciar la tramitación de una modificación de la legislación civil para reforzar la protección de los consumidores en los procesos de ejecución derivados de situaciones de sobreendeudamiento, incluyendo, si procede, los mecanismos de extinción de la deuda.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/4#disposicion-final-primera

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