Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 28 mar 2018
La Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir como órgano de coordinación y supervisión en el procedimiento de mediación, en los términos establecidos por la presente ley.
b) Colaborar en el establecimiento de criterios comunes en la actuación de las administraciones públicas de Cataluña en el ámbito de aplicación de los procedimientos de resolución de conflictos regulados por la presente ley.
c) Informar y, si procede, ratificar el plan de saneamiento que le sea trasladado por el mediador en el conflicto sometido a mediación.
d) Aprobar, si procede, un plan de pagos que sea aportado a la mediación concursal establecida por la Ley del Estado 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
e) Denunciar ante las autoridades competentes situaciones o cláusulas contractuales que puedan resultar abusivas o contrarias a la ley, incluidas las detalladas por el artículo 251-6.4 del Código de consumo de Cataluña.
f) Aplicar la perspectiva de género e incorporar la perspectiva de las mujeres en todos los niveles y en todas las etapas de las actuaciones que se lleven a cabo para proteger el derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en situación de exclusión residencial o que están en riesgo de encontrarse en dicha situación.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado e) por Auto de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4315 Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el Recurso por Sentencia del TC 8/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2034 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado e) desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. Ref. BOE-A-2017-12249
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2016/12/23/4#art-8