Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 10 feb 2016
1. Esta Ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen. 2. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá: a) El fomento de la tenencia responsable. b) La lucha contra el abandono. c) El fomento de la adopción. d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono. e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal. f) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal. g) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad. h) La educación de los animales. i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros, instando a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad a la facilitación de dichos espacios. j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores. k) Las inspecciones para el cumplimiento de la Ley. l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.
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eli/es-md/l/2016/07/22/4#art-2

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