Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 22 nov 2016
1. Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente, se remitirán al Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales para su aprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de marzo, de Colegios Profesionales. 2. Una vez aprobados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, los estatutos se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, junto con el certificado del acta de aprobación de su aprobación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
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