Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 3 jul 2015
1. Los informes de situación del suelo tienen como finalidad valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. 2. La valoración se realizará en función de las sustancias peligrosas manejadas y los residuos generados, las características de las instalaciones y las medidas concretas de prevención, defensa y control y seguimiento implantadas, así como del entorno en el que se ubica la actividad o instalación. 3. En función de las distintas categorías de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, definidas en el anexo II de la presente ley, se establecerán reglamentariamente alcances, contenidos y periodicidades distintos para los informes de situación de suelo que deban presentarse, incluyendo en dicha regulación beneficios administrativos en los casos de organizaciones inscritas en el registro europeo EMAS.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-8

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