Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 3 ago 2015
1. Una vez ejecutadas las operaciones técnicas de diseño de las nuevas fincas de reemplazo, el servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria podrá proceder a insertar los avisos de exposición y encuesta pública a que hace referencia el artículo 42.1, determinando que durante el periodo de un mes se hará entrega a las personas titulares o a sus representantes que así lo soliciten del correspondiente documento resumen en el que se relacionan las fincas de reemplazo que se les asignarán y los datos que les afecten. El contenido de ese documento resumen y el procedimiento de entrega se desarrollarán reglamentariamente.
2. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las personas afectadas por la reestructuración parcelaria podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, aportando los documentos en los que las fundamenten.
3. Las alegaciones que se formulen en el plazo de encuesta serán objeto de estudio por parte del servicio provincial competente, incorporando a la documentación del proceso aquellas que motivadamente se estimen y archivando, sin más trámite, las desestimadas o las presentadas fuera del plazo establecido.
4. La dirección general competente en materia de desarrollo rural podrá ordenar, en su caso, la repetición de la exposición y de la encuesta señaladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-30