Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 16 jul 2014
1. El número de miembros del patronato será el que fijen los estatutos de la fundación de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función del volumen de sus activos. En ningún caso podrá ser superior a quince. 2. Los patronos ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la fundación bancaria y del cumplimiento de su función social. 3. Los patronos serán personas físicas o jurídicas relevantes en el ámbito de actuación de la obra social de la fundación bancaria, debiendo pertenecer a alguno de los siguientes grupos: a) Personas o entidades fundadoras, así como las de larga tradición en las cajas de ahorros de que proceda, en su caso, el patrimonio de la fundación bancaria. b) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la fundación bancaria o de reconocido arraigo en el mismo. c) Personas privadas, físicas o jurídicas, que hayan aportado de manera significativa recursos a la fundación bancaria o, en su caso, a la caja de ahorros de procedencia. d) Personas independientes de reconocido prestigio profesional en las materias relacionadas con el cumplimiento de los fines sociales de la fundación bancaria o en los sectores, distintos del financiero, en los que la fundación bancaria tenga inversiones relevantes. e) Personas que posean conocimientos y experiencia específicos en materia financiera. f) La Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-9

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