Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 jul 2014
Las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán finalidad social y orientarán su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-2