Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Títulos para prestar el servicio de auto-taxi
Art. 56
En vigor desde 29 jun 2014
1. Para conducir vehículos con licencia de auto-taxi se requerirá el permiso municipal de taxista.
2. Para obtener el permiso municipal de taxista, se deberán cumplir los requisitos y las condiciones exigidos en la norma de desarrollo de la presente ley así como en los reglamentos municipales.
3. Los permisos municipales de taxista se renovarán cada cinco años y se podrán prorrogar expresamente por el mismo plazo.
4. El taxista deberá solicitar la renovación del permiso municipal de taxista antes de que finalice su vigencia.
5. Los ayuntamientos impulsarán medidas destinadas a fomentar la calidad, la estabilidad y la seguridad laboral en el sector del taxi, así como de promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Asimismo, sin perjuicio de lo que establece este artículo y de acuerdo con las tasas o los tributos generados por el sector del taxi, programarán regularmente cursos de formación continuada en las materias relacionadas con el sector.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-56