Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Títulos para prestar el servicio de auto-taxi

Art. 56

En vigor desde 14 jun 2026
1. Para conducir vehículos con licencia de autotaxi se requiere el permiso municipal o insular de taxista. 2. Los consejos insulares pueden regular y expedir permisos insulares de taxista que serán válidos en todos los municipios que así lo hayan establecido por acuerdo plenario y en las áreas de prestación conjunta que así lo hayan establecido. 3. Los ayuntamientos pueden regular y expedir los permisos municipales de taxista o acordar por acuerdo plenario que sean válidos en sus municipios los permisos insulares de taxistas que expidan los consejos insulares. 4. Para obtener el permiso municipal o insular de taxista hay que cumplir los requisitos y las condiciones que exigen la norma que desarrolla esta ley y los reglamentos municipales e insulares. 5. Los permisos municipales o insulares de taxista se renovarán cada cinco años y se podrán prorrogar expresamente por el mismo plazo. 6. El taxista solicitará la renovación del permiso municipal o insular de taxista antes de que acabe su vigencia. 7. Los ayuntamientos impulsarán medidas destinadas a fomentar la calidad, la estabilidad y la seguridad laboral en el sector del taxi, así como de promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar. Asimismo, sin perjuicio de lo que establece este artículo y de acuerdo con las tasas o tributos generados por el sector del taxi, programarán regularmente cursos de formación continuada en las materias relacionadas con el sector. Se modifica por la disposición final 30.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-30

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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-56

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