Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Estudios de movilidad de grandes centros generadores de movilidad

Art. 194

En vigor desde 29 jun 2014
1. Los estudios de movilidad de grandes centros generadores de movilidad son los instrumentos de evaluación de la movilidad que tienen por objeto definir las medidas y las actuaciones necesarias para garantizar que las necesidades de movilidad generadas por determinados desarrollos urbanísticos se satisfagan de acuerdo con los principios recogidos en la presente ley. 2. El contenido y la tramitación de estos estudios se ajustarán a la normativa reguladora de la ordenación territorial y urbanística de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-194

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