Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 abr 2014
El presidente, que será elegido por el pleno en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
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eli/es/l/2014/04/01/4#art-12

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