Art. [preambulo]

En vigor desde 12 mar 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La profesión de educación social fue establecida como disciplina «académica» en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, que estableció el título oficial de Diplomado en Educación Social, definiéndose como «educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos (incluida la tercera edad), inserción social de personas desadaptadas y de minusválidos, así como en la acción socioeducativa». No obstante, con anterioridad a la creación del título, la profesión de educador social venía siendo desempeñada por otros profesionales a los que también se debe reconocer el derecho a integrarse en el colegio que se crea en los términos legalmente habilitados. La educación social es una profesión que cumple una importante función social puesto que responde a determinadas necesidades y demandas sociales a través de actuaciones específicas, servicios y proyectos que van mas allá del sistema educativo formal y de la escolarización básica. La educación social cumple, además, un destacado papel en la programación de las políticas sociales y educativas que se intentan llevar a cabo en la actualidad, muy especialmente en las acciones conjuntas desarrolladas con las administraciones públicas. Dichas acciones corresponden a la aplicación de los principios constitucionales de un Estado social, democrático y de derecho. La función que en la sociedad realizan los educadores sociales en relación con la protección de los intereses generales de la población, que demanda una mayor calidad de vida con fundamento en el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, constitucionalmente protegido, es el soporte para la ordenación de la profesión y su control deontológico. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales, cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja. En el ejercicio del derecho de petición, la Asociación Profesional de Educadores Sociales de La Rioja solicitó la creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja. Se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio que genere una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social que se desempeñará con beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social. En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja, se procede, mediante la presente ley, a la creación del referido colegio.
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