Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los vehículos

Art. 28

En vigor desde 14 jul 2013
Las administraciones públicas competentes promoverán, en colaboración con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y el Consejo Gallego de Transportes, la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones mínimas de equipamiento para la mejora de la calidad y seguridad del servicio homogéneas para todo el territorio de Galicia. En particular, podrá establecerse la obligación de instalación de mamparas protectoras u otros elementos de seguridad activa, así como la obligación de instalar sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-28

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