Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Ejecución
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 ago 2013
Se faculta el Gobierno de la comunidad autónoma para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, dicte las disposiciones que requieran su desarrollo y su aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#disposicion-final-primera