Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 24 dic 2017
Las causas por las cuales se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes: a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el artículo 57 siguiente. b) La petición de la persona interesada, en las condiciones que señala el artículo 58 siguiente y en el marco de la normativa estatal básica. c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para desarrollar la función policial, en los términos que prevé el artículo 59 siguiente. Se modifica la letra b) por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-56

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